Logo

PERAZZI, FRANCISCO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la resolución de ANSES que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad de sus prestaciones previsionales. El Juzgado Federal Nº2 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas según las pautas fijadas, y condenó en costas a la demandada.

Reajuste Haber inicial Movilidad Anses Ley 24.241 Ley 27.426 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Interes bcra Pbu Prestaciones previsionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Perazzi, Francisco José (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente (reajuste de prestaciones: PBU, PC, PAP) por aplicación de normas de actualización de remuneraciones y movilidad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y liquidar las diferencias retroactivas desde el período que resulte procedente (respetando la prescripción de dos años), pagar intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA, y se impusieron las costas a la demandada. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El Sr. Perazzi Francisco José comparece por apoderado, y promueve demanda ordinaria en los términos del art. 15 de la ley 24463, e impugna la resolución administrativa mediante la cual se le deniega el reajuste de su haber y la movilidad correspondiente." "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 29/09/2015; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241." "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020... Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder
- por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones." "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... Al ser el reclamo de fecha 23/03/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 23/03/2021 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ..." Parte resolutiva (texto relevante): "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Perazzi Francisco José, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar