DIAZ, RUBEN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor cuestionó el cálculo del haber inicial y la movilidad de prestaciones previsionales adquiridas bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas según pautas legales y jurisprudenciales, y condenó en costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Díaz, Rubén Alberto (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad posterior; solicitud de correcta liquidación del haber (ley 24.241) y diferencias por movilidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme a las pautas expuestas (y a precedentes citados), determinar la movilidad aplicable según la fecha de adquisición del derecho, liquidar diferencias retroactivas desde el 01/10/2023 (por prescripción) hasta el pago, aplicar intereses (tasa pasiva promedio que publica el BCRA) y efectuar el pago dentro de 120 días hábiles desde la recepción del expediente administrativo; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre la movilidad y pautas a aplicar:
"Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo de 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
- Sobre prescripción aplicable:
"Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 01/10/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 01/10/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Resolución dispositiva principal:
"Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Díaz Rubén Alberto, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad..."
- Sobre intereses y forma de pago:
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias. Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo..."
- Sobre control de constitucionalidad y rechazo de planteos contra la ley 27.609:
"Corresponde su rechazo... la Constitución Nacional si bien exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles (artículo 14 bis), no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía... Con lo cual corresponde su rechazo." (cita y remisión a precedentes de la CSJN y sala III CFSS).
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