RENZ, DANIEL ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la resolución administrativa de ANSES que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RENZ, DANIEL ESTEBAN (representado por apoderado).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber inicial otorgado por ley 24.241 y la movilidad correspondiente; impugnación de la denegatoria administrativa del reajuste.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 30/11/2021; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"Al ser el reclamo de fecha 10/04/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 10/04/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Renz Daniel Esteban, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada."
(Otras citas relevantes del fallo: referencia a aplicación de normas de movilidad
- leyes 26.417; 27.426; 27.541; 27.609 -, al criterio sobre topes y su tratamiento en la liquidación y a la adhesión a la doctrina de la CSJN y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en precedentes citados.)
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