COSTA, MERCEDES MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda por reajuste de haberes impugnando la liquidación inicial practicada por ANSES en virtud de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas con aplicación de la movilidad y pautas legales y procesales detalladas en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Costa, Mercedes María (representada por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber inicial otorgado por ANSES (PBU, PC, PAP) y la movilidad correspondiente, por supuesta falta de debida actualización de las remuneraciones en actividad al momento del cálculo inicial.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena a ANSES recalcular el haber inicial conforme a las pautas fijadas y abonar las diferencias retroactivas desde el plazo admisible (dos años anteriores al reclamo administrativo), con intereses y conforme a las reglas de liquidación y pago previstas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"3)HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 (disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"4)MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 ... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"11) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463)."
Voto y decisión mayoritaria: la juez única resolvió favorablemente a la actora con imposición de costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
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