COCUZZA, GERARDO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda ordinaria contra ANSeS reclamando la correcta liquidación del haber inicial y la movilidad correspondiente por haberes adquiridos bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas conforme pautas legales y jurisprudenciales, rechazando los planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cocuzza, Gerardo Alfredo (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber inicial determinado por ANSeS y liquidación de la movilidad correspondiente por prestaciones otorgadas al amparo de la ley 24.241 (PBU, PC, PAP) adquiridas el 09/07/2019; se impugna la denegatoria administrativa y se solicita la correcta liquidación y movilidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ANSeS debe proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en la sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; plazos y forma de pago ordenados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de 2-3 párrafos relevantes):
"3)HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 (disponible en Sentencia de 1° Instancia).
Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.
Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder
- por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"4)MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones.
En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan:
a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417;
b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426;
c) A partir de marzo de 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive;
d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"Por ello RESUELVO:
I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Cocuzza Gerardo Alfredo, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes.
II) Imponer las costas a la demandada."
(Otros fundamentos relevantes citados en la sentencia: rechazo de los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra las leyes 27.541 y 27.609 por carecer de elementos suficientes para declarar inconstitucionalidad en esta etapa; aplicación del art. 24 ley 24.241; prescripción: liquidación de diferencias desde el 07/05/2023 -dos años anteriores al reclamo administrativo del 07/05/2025-; intereses según tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; cumplimiento dentro de 120 días hábiles contados desde recepción administrativa.)
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