AIBAR, ANTONIO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la correcta liquidación del haber inicial y la movilidad por haber adquirido prestaciones bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de las diferencias retroactivas con los criterios de actualización y topes establecidos en los considerandos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aibar, Antonio Ángel (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad; solicita la correcta liquidación del haber conforme a la normativa aplicable y la posterior movilidad, con reconocimiento de diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y liquidar las diferencias retroactivas desde el período admisible (dos años anteriores al reclamo administrativo) con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 21/11/2016 por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por tanto, me habré de remitirme en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-"
"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo de 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"Al ser el reclamo de fecha 22/04/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 22/04/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Aibar Antonio Ángel, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria... he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: