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PUNTUNET, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSeS por el recalculo del haber inicial y diferencias por movilidad de prestaciones otorgadas bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda y ordenó recalcular el haber inicial, liquidar las diferencias retroactivas desde el 09/12/2020 y ordenar el pago conforme las pautas de la sentencia.

Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Pbu Prestaciones compensatoria y adicional Prescripcion Topes Decision favorable Interes bcra Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Puntunet Juan Carlos (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber inicial y liquidación de la movilidad correspondiente por prestaciones otorgadas (PBU, PC, PAP) por aplicación correcta de normas de actualización y recálculo del haber inicial (art. 24 ley 24.241 y normas de movilidad según leyes 26.417; 27.426; 27.541; 27.609), y la liquidación de diferencias retroactivas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena a ANSeS recalcular el haber inicial según pautas fijadas, determinar la movilidad conforme a la normativa aplicable según períodos (índices de ley 26.417; ley 27.426; ley 27.541; ley 27.609), liquidar diferencias retroactivas desde el 09/12/2020 hasta el efectivo pago descontando lo percibido bajo ley 27.260, aplicar interés conforme tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, confeccionar planilla y proceder al pago en los términos y plazos indicados. Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "En relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27541 y los decretos dictados en su consecuencia, he de manifestar que su dictado se efectuó, en un estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. En este sentido, nuestro máximo tribunal 'in re' 'Peralta, Luis Arcenio y otro c/ Estado Nacional s/ amparo' ... sostuvo que: '…a) Cuando una situación de crisis o necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos. ... No hay derechos absolutos y todos están subordinados a las leyes que reglamenten su ejercicio'. ... En este entendimiento, procede el rechazo de la inconstitucionalidad articulada." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa 'Spitale' del 14/09/04). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias. Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo ..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.

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