SOLICITANTE: CASCO, LEANDRO AGUSTIN s/HABEAS CORPUS
El solicitante promovió acción de hábeas corpus para obtener autorización de visita de Paula Ayelén Hernández y denunció abuso de autoridad del Jefe de Área Sociales de la Unidad 36. La Cámara confirmó la desestimación dictada por el Juzgado Federal N°1 al entender que los hechos no encuadran en el art. 3 de la Ley 23.098 y que existe vía administrativa adecuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leandro Agustín Casco (solicitante del hábeas corpus).
Demandado: Jefe del Área Sociales de la Unidad 36 / Servicio Penitenciario Federal (en cuanto a la negativa o gestión de visitas); conocimiento y consulta también al Juzgado Federal N°1 y al Tribunal Oral Criminal Federal N°3.
Objeto: autorización para la visita (conyugal) de Paula Ayelén Hernández y denuncia de abuso de autoridad, mal desempeño y discriminación por negativa a otorgar audiencias y permitir la visita.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 24/07/2026 del Juzgado Federal N°1 que desestimó la acción de hábeas corpus; se ordenó al Juzgado de origen remitir copia digital al Tribunal Oral Criminal Federal N°3 y notificar a Casco; se sugirió que el Área de Asistencia Social inicie el trámite administrativo correspondiente respecto de la señora Hernández.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Conforme surge de las actuaciones obrantes en la acción de hábeas corpus, Leandro Agustín Casco se encuentra cumpliendo condena firme en la Cárcel Federal de Coronda (U36) cuya vencimiento de pena operará el 20 de diciembre del corriente año, a disposición del Tribunal Oral Criminal Federal N° 3 de esta ciudad.
Del escrito inicial se desprende que la finalidad del habeas corpus es obtener una visita determinada.
En el informe realizado por el Servicio Penitenciario Federal, División Visitas Relaciones Familiares y Sociales, este puntualizó que: '...esta Sección informa que, consultado a División Visitas Relaciones Familiares y Sociales de esta Dependencia, comunican que, en fecha 26/05/2026, el interno de marras, mediante audiencia solicita la eliminación de la lista de sus visitantes a la ciudadana PAULA AYELÉN HERNÁNDEZ. Posteriormente, en fecha 10/06/2026 esta área mediante EX-2026-57438450
- -APNU36# SPF, recepciona la solicitud interpuesta por el mentado para el inicio de "TRÁMITE DE TARJETA DE VISITA ORDINARIA" con la ciudadana SENA, SOFIA BELEN (D.N.I N.º 39.255.036) bajo el vínculo de "NOVIA”. Es dable mencionar que, ante dicha solicitud esta área se expidió de manera desfavorable, ya que la ciudadana SENA, SOFIA BELEN registraba, en esta Unidad Carcelaria, trámite de visita de igual carácter con el interno LATERZZA MATIAS MARTIN (L.P.U. N°: 440.177/C), quien se encuentra en la misma UR que el interno CASCO, LEANDRO. Del mismo modo, se destaca que, el mentado CASCO, LEANDRO AGUSTIN (L.P.U N.° 421.329), en fechas 08/05/2026 y 12/06/2026 ha manifestado, durante la entrevista social realizada por otros trámites, que se encontraría retomando su relación afectiva con la ciudadana YANINA EVELYN GALLINA, con quien posee una descendiente en común, la niña Gianella Casco, de 12 años de edad. Seguidamente, en fecha 16/06/2026 el causante solicita mediante audiencia, la eliminación de la lista de sus visitantes a la ciudadana SENA, SOFIA BELEN. Además, es importante resaltar que, esta Sección no cuenta con solicitud formal respecto a la Paula Ayelén Hernández. Asimismo, se subraya que conforme lo establecido en el Reglamento de Comunicaciones de los Internos (Decreto N.º 1136/97), las visitas de consolidación familiar requieren la intervención del Área de Asistencia Social con el objeto de evaluar la autenticidad y conveniencia de los vínculos sociofamiliares y afectivos invocados. Finalizando, es dable resaltar que, se ha entrevistado en espacio de audiencia a la PPL CASCO, LEANDRO AGUSTIN (L.P.U 421.329), las veces que el mismo lo ha solicitado, mostrándose reticente ante la intervención profesional. Es cuanto se puede informar. Sección Asistencia Social 24 de Julio de 2026...'"
"De la presentación efectuada por Casco no surge cuáles son los hechos que constituyen el agravamiento ilegítimo de las condiciones de su detención teniendo en cuenta que las peticiones del amparado fueron oportunamente atendidas como menciona el informe precedente en distintas fechas (08/05/2026; 26/05/2026; 10/06/2026; 12/06/2026 y 16/06/2026) y que encuentran un marco adecuado de tratamiento a través de la vía administrativa, no es que no fueron atendidos sus requerimientos y, en todo caso, es el Juez a cuya disposición se encuentra Casco quien está facultado para entender en todas las cuestiones que se presentan a raíz de su detención, entre ellas la situación referida a las visitas, no obstante y sin perjuicio de ello el juez aquo ordenó que se inicie el trámite administrativo correspondiente respecto de la ciudadana Hernández."
"Es en el contexto del proceso penal que se le sigue donde el encartado debe emplear las vías procesales legalmente previstas para, en caso de que se considere afectado, realizar los cuestionamientos de las decisiones que allí se adopten o para canalizar los planteos que estime necesarios, como las cuestiones que por esta vía se ha pretendido objetar."
"Consecuentemente y dado que los hechos denunciados como lesivos no encuadran dentro de las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 23.098 y las demás razones detalladas precedentes, corresponde confirmar la decisión venida en consulta."
- Votos: La sentencia fue acordada en la Sala A; consta además que la Dra. Silvina Andalaf Casiello "no vota de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 bis del CPPN, conforme al artículo 4º de la ley 27.384", lo que indica su abstención conforme a esa previsión.
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