.................... S/ HABEAS CORPUS
Habeas corpus de interno por traslado y riesgo a su integridad física. La Cámara remitió la acción al Juzgado de Ejecución Penal N°1 del Departamento Judicial Azul para que, con intervención de la defensa y con urgencia, sustancie y resuelva lo que corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Osvaldo García, alojado en la Unidad Penitenciaria N°37 del SPB.
Demandado: Se peticiona contra las autoridades penitenciarias y la actuación de la Jueza (Dra. Silvia Torres) por el traslado dispuesto; la Cámara remite la acción al Juzgado de Ejecución Penal N°1 del Departamento Judicial Azul para su sustanciación.
Objeto: Habeas corpus por el traslado sin audiencia desde la Unidad Penitenciaria N°17 a la N°37, alegando riesgo para su integridad física; solicita audiencias, recusación de la Dra. Silvia Torres y traslado urgente a las UP N°1 o N°2 o, subsidiariamente, reintegro a la UP N°17 con medidas de seguridad.
Decisión: La Cámara resolvió remitir la acción al Juzgado de Ejecución Penal N°1 del Departamento Judicial Azul para que, con urgencia y previa intervención de la defensa, canalice las pretensiones del imputado y resuelva lo que corresponda, citando normas constitucionales y procesales aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Más allá de si corresponde o no la habilitación de la feria judicial, estimo que a fin de resguardar la garantía de defensa en juicio del encausado y el derecho al recurso (art. 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional), corresponde remitir la presentación impetrada por Ezequiel Osvaldo García por derecho propio al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del departamento judicial Azul."
Se cita precedente: "en la inteligencia de que los reclamos de quienes se encuentran privados de la libertad más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (cf. CSJN Fallos 308:1386; 310:492; 311:2502; 324:3545), cabe reencausar esa petición y más allá del nomen iuris empleado, debe remitirse" al tribunal que corresponda para que, "con la debida intervención de la defensa, se sustancie y decida la misma".
"Por todo ello, postulo al Acuerdo, atento el carácter 'pauperis' de la presentación, remitir la presente acción al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del departamento judicial Azul, a fin de que, con la urgencia que el caso importe, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones del imputado, resuelva lo que por derecho corresponda (cf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 1 del CPP)."
Resolución final del Acuerdo: "REMITIR la presente acción al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del departamento judicial Azul, a fin de que, con la urgencia que el caso importe, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones del imputado, resuelva lo que por derecho corresponda. Rigen los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 1, 405 y 406 del Código Procesal Penal y Acordada 857/26 de la SCBA."
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