CAPONETTO CARLOS ALBERTO C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. EDELAP S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios extracontractual por caída desde un poste eléctrico. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba del quiebre del poste y sostuvo que el actor no acreditó el hecho principal ni impugnó en forma fundada los fundamentos fácticos del fallo de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos A. Caponetto, electricista, actor que reclama por lesiones (fractura de húmero) tras caída desde un poste de luz.
Demandado: Empresa Distribuidora La Plata S.A. (Edelap S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales por responsabilidad derivada del supuesto quiebre del poste de luz y falta de mantenimiento de la instalación eléctrica.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó al actor al pago de las costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Trasvasados tales concepto al 'sub lite', anticipo, en un todo de acuerdo con la magistrada de origen, que no se advierte producida en el proceso ninguna prueba que verifique los hechos afirmados en la demanda, encontrándonos así frente a un supuesto de ausencia de acreditación del hecho principal en los términos relatados en el escrito de inicio."
"Repárese que en el pronunciamiento apelado, con apoyo en la pericia de ingeniero electricista y la declaración testimonial de Melany Abigail Medina, vecina de la zona, la magistrada no encontró acreditado ningún signo de quiebre del poste. Dicha premisas estructurales del fallo recurrido no han merecido ataque alguno por parte del apelante."
"De consiguiente propongo a mi distinguido colega la confirmación del fallo en esta parcela."
Además, la Cámara realizó una crítica procesal sobre la expresión de agravios: sostuvo que el apelante no cumplió con la exigencia del art. 260 del CPCC de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas, limitándose a sostener el carácter de cosa riesgosa del poste sin controvertir los fundamentos fácticos centrales del juez de grado. Se confirmó asimismo la imposición de las costas a la parte apelante conforme al art. 68 CPCC.
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