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MOORE MIGUEL ENRIQUE C/ CASCO SERGIO Y OTRO/A S/ ACCIONES POSESORIAS

El actor promovió acción posesoria de despojo para obtener la restitución de un inmueble en Brandsen. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, considerando acreditada la posesión del actor, el comodato a favor de Guillermo Naón y el despojo posterior cometido por los demandados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Enrique Moore. Demandado: Sergio Casco, Delicia Luque y Ubaldo Iván López. Objeto: Acción posesoria de despojo para la restitución de la posesión del inmueble sito en Brandsen, por haber sido ocupado sin autorización tras el fallecimiento del comodatario. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 11/III/2026 que hizo lugar a la acción posesoria, rechazó la defensa de caducidad y ordenó la restitución del inmueble; se impusieron las costas de la instancia a la accionada. Al momento de ejecutarse la sentencia, se deberá tener en cuenta lo solicitado por la Asesoría de Incapaces.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "la acción de despojo se encuentra regulada en el art. 2241 del CCyC y tiende al restablecimiento inmediato del orden alterado por actos de violencia o clandestinidad, puesto que está ideada para recuperar la tenencia o posesión. Añadió que, tanto la violencia como la clandestinidad deben ser interpretados con criterio amplio, abarcando todos los supuestos de desapoderamiento sin consentimiento del poseedor o tenedor. También puso de resalto que, esta acción no requiere acreditar el derecho a poseer, sino el mismo hecho de la posesión; desbordando el acotado marco de esta litis, todo debate concerniente a la eficacia o ineficacia o alcance los títulos o razones invocadas, como las razones que posean los accionados para retener la posesión o tenencia del bien." "se desprende de la causa proveniente del Tribunal Criminal Nro. 2 de Quilmes que, el actor prestó el inmueble objeto de autos al Sr. Guillermo Naón, a los fines de cumplir con la prisión domiciliaria que había requerido este último. A su vez, con los dichos de los testigos Pacheco, Ambrosetti y Stacul, tuvo por acreditado que, luego del fallecimiento de Naón, los demandados ingresaron al inmueble y se negaron a restituirlo." "la sumatoria de todos los factores antes referidos, me llevan a la conclusión que la valoración probatoria realizada por el a quo ha sido la correcta, conforme el sistema de la sana crítica (art. 384 del CPCC). Es que, al momento de sentenciar se debe lograr una visión de conjunto del cuadro real y completo que resulte de la prueba... Llegado a este punto, considero que, los agravios deben ser desestimados y confirmarse el decisorio, lo que así propongo."
- Observación sobre menores: La Cámara ordenó que, al momento de la ejecución de la sentencia, se tenga en cuenta lo invocado por la Asesoría de Incapaces (intervención de organismos pertinentes para resguardar el derecho a la vivienda de niños, niñas y adolescentes).

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