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H.M.L. C/ M.D.H.S/ AUTORIZACION JUDICIAL

La actora solicitó autorización judicial para que su hijo menor viaje a Colombia con fines turísticos del 27/07/2026 al 27/08/2026. La Cámara confirmó la autorización concedida en grado, rechazó la apelación del progenitor disidente y valoró que la medida se ajusta al interés superior del niño y al interés familiar.

Autorizacion de viaje Interes superior del nino Interes familiar Habilitacion de feria Educacion a distancia Escolaridad Ley 26.061 Ccyc art. 645 Costas Confirmacion de resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Huaranca Mayra Lucrecia (actora) solicitó autorización judicial para que su hijo menor, T.J. M., viaje con ella a la República de Colombia con fines turísticos. Demandado: Masante Dario Hernan (progenitor que apeló la resolución que autorizó el viaje). Objeto: Autorización judicial para la salida del país del menor entre el 27/07/2026 y el 27/08/2026, con obligación de acreditar el regreso dentro de las 48 horas de producido. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el padre (22/07/2026) y se confirmó la resolución de fecha 21/07/2026 que autorizó el viaje. Con costas a cargo del recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Si bien es cierto que la regla es que los actos procesales deben cumplirse en días y horas hábiles y que la habilitación constituye un instituto de interpretación restrictiva, no lo es menos que la Constitución bonaerense garantiza a los justiciables el derecho a la tutela judicial continua y efectiva (art. 15). En consecuencia, cuando las circunstancias del caso -a juicio del órgano competente
- así lo justifiquen, corresponde hacer operativa la posibilidad consagrada en el art. 153 del CPCC..." "El interés familiar al que alude la norma se encuentra estrechamente vinculado con el interés de cada uno de los integrantes del grupo, en la medida que este se ejerza con arreglo a los principios de solidaridad familiar y de prohibición del abuso del derecho. Desde esa perspectiva el interés superior del niño, consagrado por la ley 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño, solo puede entenderse adecuadamente cuando se armoniza con el interés familiar..." "En tales condiciones, las alegaciones formuladas no alcanzan a conmover los fundamentos de la resolución apelada, que ponderó adecuadamente el derecho del adolescente al descanso, al esparcimiento y a la recreación, sin que se advierta que la autorización otorgada comprometa su interés superior (arts. 25, 113, 639, 645, 646, 650, 652, 705, 706, 707, 709, CCyC)."
- Otros datos relevantes: Fecha de la resolución de grado: 21/07/2026. Fecha del recurso de apelación: 22/07/2026. Período del viaje autorizado: del 27/07/2026 al 27/08/2026. Condición impuesta: acreditar el regreso del menor ante el juzgado de origen dentro de las 48 horas de producido. Se rechazó la queja sobre habilitación de feria, entendiendo fundada la habilitación conforme art. 153 CPCC. Con costas a cargo del recurrente.
- Votos: voto mayoritario y adhesión: la Dra. Irene Hooft fundamentó y votó por la afirmativa; el Dr. Juan Agustín Silva adhirió.

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