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INTERDOMUS SA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Interdomus S.A. promovió amparo por mora contra el IOMA solicitando despacho urgente de actuaciones vinculadas a facturas. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo por mora al considerar que la vía no es idónea para reclamar pagos materiales, pues su objeto es combatir la inactividad formal en la emisión de actos administrativos.

Amparo por mora Mora administrativa Pago de facturas Ioma Inactividad material vs inactividad formal Orden de pronto despacho Recurso de apelacion Rechazo de amparo Costas Expediente administrativo (13/08/2024).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Interdomus S.A. Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) Objeto: Acción de amparo por mora para obtener orden de pronto despacho respecto de las actuaciones administrativas identificadas como 00/000/0812473/24, vinculadas a facturas presentadas por servicios prestados a afiliados (urgir el pago de dichas facturas). Decisión: La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo y rechazó la demanda por mora, imponiendo costas a la vencida en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Tal como lo señalara el Dr. Gerónimo Arias ... la figura en cuestión se ocupa de la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, esto es, de la no contestación a una petición de los particulares (conf. Horacio Creo Bay, 'Amparo por mora de la Administración Pública', 2ª ed. act. y ampl., Astrea, Bs. As., 1985, pag. 3 y ss.). Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias asociadas a pretensiones prestacionales." "Desde esa perspectiva, se ha sostenido que el amparo por mora no es la vía idónea para solicitar o urgir pagos, dado que esta pretensión 'sólo resulta aplicable ante la morosidad de la autoridad administrativa en emitir un dictamen o resolución [, razón por la cual la] petición destinada a urgir un pago queda fuera de tales supuestos' (conf. Julio Rodolfo Comadira
- Laura Monti, 'Procedimientos Administrativos', Tomo I, La Ley, Avellaneda, 2007, pág. 497; en el mismo sentido, Horacio Creo Bay, ob. cit., p. 72)." "En tales condiciones, toda vez que el objeto procesal de la acción intentada en la especie aparece directamente vinculado con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." Adicionalmente, el voto pondera las constancias de autos: la presentación del 13/08/2024 consistió en la elevación de una factura ante el Área de Atención del IOMA, y "la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de una factura por el servicio de internación domiciliaria para su cobro", por lo que la pretensión perseguida es, en última instancia, el pago material de sumas de dinero y no el dictado de un acto administrativo pendiente.

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