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FERNANDEZ ANABELA FANNY YAEL C/ ROMERO MARCELO GUSTAVO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio laboral por acuerdo entre partes en expediente por despido. El Tribunal homologa la transacción celebrada el 8/5/2026, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios sobre el monto conciliado de $5.000.000 conforme a la normativa aplicable.

Conciliacion Homologacion de convenio Derecho del trabajo Costas Honorarios Monto conciliado $5.000.000 Regulacion de honorarios Jurisdiccion provincial (tribunal del trabajo n? 2 Dolores) Notificacion electronica Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ ANABELA FANNY YAEL. Demandado: ROMERO MARCELO GUSTAVO. Objeto: Homologación de convenio/transacción que da por terminado el juicio (conciliación por acuerdo entre partes). Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado mediante escrito electrónico de fecha 8/5/2026; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios para los letrados intervinientes tomando como base el monto conciliado de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO ELECTRÓNICO de fecha 8/5/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. Las costas serán soportadas por la demandada ROMERO MARCELO GUSTAVO (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. PAGELLA CARLOS MATIAS, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de VEINTE Jus y DIEZ centésimos (20,10 JUS); MOJA MARIA VICTORIA, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de VEINTE Jus y DIEZ centésimos (20,10 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA).- ASÍ LO VOTO." Y del dispositivo: "VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE: 1. Homologar el acuerdo celebrado mediante ESCRITO ELECTRÓNICO de fecha 8/5/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado, cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. 2. Imponer las costas a la demandada MARCELO GUSTAVO ROMERO.- 3. Regular los honorarios de los Dres. PAGELLA CARLOS MATIAS, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de VEINTE Jus y DIEZ centésimos (20,10 JUS); MOJA MARIA VICTORIA, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de VEINTE Jus y DIEZ centésimos (20,10 JUS). ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00) ... (Ac. 4222/26 SCBA).-"

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