BRITEZ CABRERA HEIDI JEMINA C/ THARIGEN MARINA LAURA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron transacción en audiencia el 14/5/2026 por la suma conciliada de $12.000.000. El Tribunal homologó la transacción, dio por terminado el juicio por acuerdo conciliatorio, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y pericia conforme a lo convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRITEZ CABRERA HEIDI JEMINA.
Demandado: THARIGEN MARINA LAURA.
Objeto: Reclamo por despido; las partes celebraron una transacción en acta de audiencia del 14/5/2026.
Decisión: Homologación del acuerdo celebrado en audiencia, imposición de costas a la demandada, regulación de honorarios y liquidación del perito contador.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).-
Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el acta de audiencia de fecha 14/5/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
"Las costas serán soportadas por la demandada THARIGEN MARINA LAURA (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. GUILLEN NORMA ISABEL, letrado apoderado de la actora en la cantidad de Veinticuatro Jus y doce centésimos (24.12 JUS), NUÑEZ GISELLE LORENA, letrado apoderado de la actora en la cantidad de Veinticuatro Jus y doce centésimos (24.12 JUS); BARAGLIA PABLO, letrado apoderado de la demandada en la cantidad de Cuarenta y ocho Jus y veinticuatro centésimos (48.24 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. (...) A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida..."
"Y los del Perito Contador CIURÒ GRISELDA VIVIANA en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). Con más el 10% (art. 193, art. 168 y 175 ley 10620, arts. 27 inc. b y 33 ley 13948) deb. retenerse el 7% (art. 33 ley 13948)."
- Votos: Los tres jueces (Toraf, Uriaguereca y Landi) votaron en igual sentido; Toraf expresó los fundamentos reproducidos y los demás votantes compartieron esos argumentos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: