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DEAMESTOY BELONDI BIANCA LUCILA C/ RAJOY SANTIAGO S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción en el acta de audiencia del 11/5/2026. El Tribunal homologó el acuerdo, dio por terminado el juicio y ordenó costas a la demandada, regulando honorarios y pagos al perito.

Despido Transaccion Homologacion Costas Honorarios Perito contador $1.100.000 $55.000 Tribunal del trabajo n?2 dolores Regulacion honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DEAMESTOY BELONDI BIANCA LUCILA. Demandado: RAJOY NORBERTO SANTIAGO. Objeto: Acciones por despido (causa “C/ RAJOY SANTIAGO S/ DESPIDO”) que fueron objeto de transacción conciliatoria celebrada en ACTA DE AUDIENCIA de fecha 11/5/2026. Decisión: Homologación del acuerdo celebrado en el acto de audiencia de fecha 11/5/2026; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios de letrados y del perito; notificaciones y registros pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal): “La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).
- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA de fecha 11/5/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.” “Las costas serán soportadas por la demandada RAJOY NORBERTO SANTIAGO (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. ESCUDERO CAMILA, letrada patrocinante de la actora en la cantidad de SIETE Jus (7,00 JUS); RAJOY ISABEL DOLORES, letrada patrocinante de la demandada en la cantidad de SIETE Jus (7,00 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. (...) A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000,00), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4219/26 SCBA).” “Y los del Perito Contador RAMIREZ SABRINA ELIZABET en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000,00). Con más el 10% (art. 193, art. 168 y 175 ley 10620, arts. 27 inc. b y 33 ley 13948) deb. retenerse el 7% (art. 33 ley 13948). (...)”
- Resolución concreta (numeralización del fallo transcripta): 1. “Homologar el acuerdo celebrado mediante ACTA DE AUDIENCIA de fecha 11/5/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado, cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.” 2. “Imponer las costas a la demandada NORBERTO SANTIAGO RAJOY.” 3. Regulación de honorarios y del perito por los montos indicados y con las retenciones e IVA que correspondan. 4. Requerimientos a letrados sobre acreditación de cumplimiento de art. 12 bis ley 10.268 y art. 3 ley 8480 antes del cobro de honorarios. 5. Notificación automática a Receptoría General para toma de nota de finalización del juicio. 6. Registro y notificación personal o por cédula; la liquidación será practicada por Secretaría y notificada por trámite separado.

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