BARRIONUEVO ALAN NAHUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el acuerdo del 17/4/2026 por la suma de $3.500.000, rechazó la eximición de tasas y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Barrionuevo Alan Nahuel.
Demandado: Prevencion Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al litigio.
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional celebrado por escrito electrónico (fecha consignada 17/4/2026; acuerdo elevado el 23/4/2026 en la sentencia), imposición de costas a la demandada, regulación de honorarios conforme al monto conciliado de PESOS Tres Millones Quinientos Mil ($3.500.000), y rechazo de la eximición del pago de la tasa de justicia solicitada en la cláusula IV del acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido)."
"Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 17/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, no haciéndose lugar a la eximición del pago de la tasa de justicia y su contribución, solicitada en la cláusula IV del acuerdo arribado, por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057). Las costas serán soportadas por la demandada Prevencion A.R.T S.A (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057)..."
"A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS Tres Millones Quinientos Mil ($3.500.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4219/26 SCBA)."
Sentencia (resolutiva): "1. Homologar el acuerdo celebrado mediante escrito electrónico de fecha 23/4/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado... 2. Imponer las costas a la demandada Prevencion A.R.T S.A. 3. Regular los honorarios ... en base al monto conciliado que asciende a la suma de PESOS Tres Millones Quinientos Mil ($3.500.000)..."
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