Logo

AHUMADA SARA CARMEN C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y otro/a S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el acuerdo celebrada el 22/4/2026 por reunir los requisitos de validez y reguló costas y honorarios tomando como base el monto conciliado de $10.000.000.

Conciliacion Homologacion Despido Costas Honorarios Regulacion Monto conciliado $10.000.000 Ley 15.057 Jus Tribunal del trabajo n? 2 nota: se consignan textuales las clausulas esenciales y montos tal como constan en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AHUMADA SARA CARMEN. Demandado: AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y SAKURA 2019 S.A. Objeto: Reclamo por despido (causa: "AHUMADA SARA CARMEN C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y otro/a S/ DESPIDO"). Decisión: Homologación de la transacción celebrada por las partes mediante escrito electrónico de fecha 22/4/2026; imposición de costas a SAKURA 2019 S.A. salvo los honorarios de los letrados de AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO que serán asumidos por éste; regulación de honorarios conforme se expresa; no hacer lugar a la eximición de tasa solicitada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con citas textuales): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 22/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. No corresponde hacer lugar a la eximición de tasa solicitada por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057). Las costas serán soportadas por la demandada SAKURA 2019 S.A., con excepción de los honorarios regulados a los Dres. MAXIMILIANO SCHERER KEEN, y MARIANA CLARA IACONO, por la representación letrada del demandado AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, los que serán asumidos por ésta, quien asimismo garantiza el cumplimiento del acuerdo, con los alcances manifestados en la cláusula segunda del acuerdo de fecha 22/4/26 (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. TROVATTO LUIS FERNANDO letrado apoderado de la actora, en la cantidad de cuarenta Jus y veinte centésimos (40,20 JUS); OTERO DANIELA INGRID, letrada apoderada de la demandada SAKURA 2019 S.A. en la cantidad de veinte Jus y diez centésimos (20,10 JUS), SCHERER KEEN MAXIMILIANO y MARIANA CLARA IACONO, letrados apoderados de la demandada AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, en la cantidad de veinte Jus y diez centésimos (20,10 JUS) para cada uno de ellos respectivamente. Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA).-"
- Votos: Los tres jueces (Xabier Uriaguereca, Mariana Landi y Diogenes Toraf) votaron en el mismo sentido; Landi y Toraf expresaron votar igual "por compartir los argumentos".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar