MARTINEZ LAUREANO JAVIER C/ ATALAYA MAMANI ERIK FRANCO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió la homologación de una transacción por la finalización del juicio laboral por suma conciliada de $6.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que fue celebrado por partes plenamente capaces y que constituye una justa composición de derechos, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ LAUREANO JAVIER.
Demandado: ERIK FRANCO ATALAYA MAMANI; SANDRO FERNANDO JUCHANI SOLIZ.
Objeto: Homologación de convenio/transacción celebrada por las partes mediante escrito electrónico de fecha 13/4/2026, que pone fin al proceso; monto conciliado $6.000.000.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 13/4/2026 en las condiciones pactadas, impuso las costas a la demandada ERIK FRANCO ATALAYA MAMANI y reguló honorarios a favor de los letrados por 24.12 JUS cada uno, con más porcentaje legal e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).-
Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 13/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
"Las costas serán soportadas por la demandada ATALAYA MAMANI ERIK FRANCO, JUCHANI SOLIZ SANDRO FERNANDO (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. LOPEZ MALLO WALTER ELISEO, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de Veinticuatro Jus y doce centésimos (24.12 JUS); DI SANSO YESICA LORENA, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de Veinticuatro Jus y doce centésimos (24.12 JUS) Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA)."
- Votos: Los tres jueces (Mariana Landi, Xabier Uriaguereca y Diogenes Toraf) votaron en igual sentido, los dos últimos adhiriendo a los fundamentos de la Dra. Landi.
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