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BRACAMONTE JIMENA ANTONELA C/ MORENO PATRICIA IRENE Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió homologación de convenio por reclamo laboral cuyo objeto fue la finalización del juicio mediante acuerdo conciliatorio por $11.000.000. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 7/4/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 44.22 JUS para cada letrado.

Homologacion de convenio Juicio laboral Transaccion Costas Honorarios 11.000.000 pesos 44.22 jus Notificacion electronica Tribunal del trabajo n? 2 Acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRACAMONTE JIMENA ANTONELA. Demandado: MORENO PATRICIA IRENE y JACOBSON JAVIER IGNACIO. Objeto: Homologación de convenio/transacción por la finalización del juicio laboral mediante escrito electrónico de fecha 7/4/2026, por un monto conciliado de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000). Decisión: El Tribunal homologa la transacción celebrada el 7/4/2026 en las formas y condiciones acordadas; impone las costas a la demandada JACOBSON JAVIER IGNACIO y MORENO PATRICIA IRENE; regula honorarios a cada letrado interviniente en 44.22 JUS y dispone notificaciones y demás recaudos legales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 7/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." "Las costas serán soportadas por la demandada JACOBSON JAVIER IGNACIO, MORENO PATRICIA IRENE(art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. JOVER JOEL NICOLAS, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de Cuarenta y cuatro Jus y veintidos centésimos (44.22 JUS); FIERRO GONZALO ALBERTO, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de Cuarenta y cuatro Jus y veintidos centésimos (44.22 JUS), Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA)."
- Voto mayoritario: los tres Vocales votaron en el mismo sentido; no se registran votos en disidencia.

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