JUAREZ NORA NOEMI C/ FUHR JORGE ALBERTO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Solicitud de homologación de convenio por extinción del vínculo laboral por mutuo acuerdo. El Tribunal rechazó la homologación por resultar innecesaria ante la inexistencia de controversia y registró/archivó el acuerdo, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por un total de 8,04 JUS para cada letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUAREZ NORA NOEMI.
Demandado: FUHR JORGE ALBERTO.
Objeto: Homologación de convenio/transacción celebrada el 23/2/2026 que denucia la existencia de relación laboral y pacta pago transaccional de $4.000.000.
Decisión: Se rechazó la homologación del acuerdo por resultar innecesaria ante la falta de controversia entre las partes; se ordenó registrar y archivar el acuerdo, se impusieron costas a la demandada FUHR JORGE ALBERTO y se regularon honorarios a favor de los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"A tenor de los términos de la presentación y en particular a la forma de extinción del vínculo laboral invocado (mutuo acuerdo, art. 241 LCT), entiendo que no resulta procedente la homologación solicitada por resultar innecesaria, atento la falta de controversia entre las partes (art. 15 LCT.
Al respecto, tiene resuelto la SCBA que: "El acto rescisorio por mutuo acuerdo previsto por el art. 241 de la LCT no requiere homologación para su perfeccionamiento" (L 110.768, sentencia del 7/8/2013, causa "Guzmán, Victor Hugo c/ La Ley SA.Editora e impresora s/Despido")."
"En el acuerdo de fecha 23/2/26 se denuncia la existencia de una relación laboral, y se pacta el pago con carácter transaccional de una suma de $ 4.000.000.
Por lo tanto, por los argumentos dados y doctrina citada, entiendo que no corresponde hacer lugar a la homologación solicitada, debiendo procederse a registrar y archivar el acuerdo alcanzado (art. 1641, 1644 y concordantes del Código Civil y Comercial, 12, 15 LCT; art. 30 de la ley 15.057)."
VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE:
"1. Rechazar la homologación del acuerdo de fecha 23/2/26, por los fundamentos expuestos (art. 12, 15 LCT, 30 ley 15.057, arts. 1641, 1644 CCyCN.).
2. Imponer las costas a la demandada JORGE ALBERTO FUHR.-
3. Regular los honorarios de los Doctores CASAGRANDE MAICOL DANIEL, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de ocho Jus y cuatro centésimos (8,04 JUS); ALVAREZ SEBASTIAN, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de ocho Jus y cuatro centésimos (8,04 JUS)."
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