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BENEGAS MARCELO FERNANDO C/ CETRAM - CENTRO DE TRANSPORTISTAS DE GRAL. JUAN MADARIAGA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio por acuerdo conciliatorio en juicio laboral. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 15/4/2026, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios sobre la base de $2.500.000 conciliados.

Homologacion Transaccion Convenio conciliatorio Costas Honorarios Jus Monto conciliado $2.500.000 Tribunal del trabajo n? 2 Notificacion electronica Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Benegas Marcelo Fernando. Demandado: CETRAM
- CENTRO DE TRANSPORTISTAS DE GRAL. JUAN MADARIAGA. Objeto: Homologación de convenio/transacción celebrada por las partes y puesta a resolución del juicio laboral (convenio celebrado el 15/4/2026). Decisión: Se homologó la transacción celebrada mediante escrito electrónico de fecha 15/4/2026; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de los letrados en 10.05 Jus para cada parte, computándose el monto conciliado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) como base regulatoria; se ordenaron notificaciones y se dispusieron las anotaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 15/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." "Las costas serán soportadas por la demandada CETRAM
- CENTRO DE TRANSPORTISTAS DE GRAL. JUAN MADARIAGA (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. LOPEZ MALLO WALTER ELISEO, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de Diez Jus y cero cinco centésimos (10.05 JUS); CONTI AGUSTINA SOLEDAD, letrado apoderado de la demandada en la cantidad de Diez Jus y cero cinco centésimos (10.05 JUS) Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. (arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 43, 51 y conc. ley 14.967, 12 inc. a) ley 10268/85). A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA)." Votos: Los Dres. Xabier Uriaguereca y Diogenes Carlos David Toraf votaron en el mismo sentido por compartir los fundamentos de la Dra. Mariana Landi.

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