BERTOGLIO NAHUEL C/ LORENZO JUAN JOSE S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de transacción laboral por parte del actor Bertoglio contra Lorenzo. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 7/4/2026, considerando que fue celebrado por partes plenamente capaces y alcanzó una justa composición de derechos, e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bertoglio Nahuel.
Demandado: Lorenzo Juan Jose.
Objeto: Homologación de convenio / transacción celebrada por las partes (escritura electrónica de fecha 7/4/2026) para poner fin al juicio.
Decisión: Homologar el acuerdo en las condiciones pactadas; imponer las costas a la demandada; regular honorarios de los letrados por 33.76 JUS cada uno y demás órdenes accesorias (notificaciones, liquidación, requisitos previos al cobro de honorarios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido)."
"Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 7/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
- Montos y regulación de honorarios consignados: monto conciliado de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($8.400.000). Se regulan honorarios de los Dres. MACCHI, ANDREA DE LOS ANGELES, letrado de la actora en la cantidad de Treinta y tres Jus y setenta y seis centésimos (33.76 JUS); TEILECHE MARCELO GASTON, letrado de la demandada en la cantidad de Treinta y tres Jus y setenta y seis centésimos (33.76 JUS), más porcentaje legal e IVA si correspondiere. Fundamento normativo citado: arts. 13-16, 21-25, 28, 43, 51 y concordantes ley 14.967; art. 12 inc. a) ley 10.268/85; art. 73 CPCC; 24, 25, 26 y 89 ley 15.057; Ac. 4222/26 SCBA.
- Órdenes accesorias incluidas en la sentencia: notificación a Receptoría General de Expedientes por finalización del juicio; requisitos previos al cobro de honorarios (art. 12 bis ley 10.268 y art. 3 ley 8480); forma de notificación de la regulación y de la liquidación (art. 54 ley 14.967, art. 59 ley 15.057, Acordadas aplicables).
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