GARCIA PATRICIA C/ BARGO DIEGO MARTIN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio por la terminación del juicio laboral y pago de suma conciliada. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 8/4/2026 por ser producto de la voluntad libre de las partes y no contener nulidad, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme al monto conciliado ($1.800.000).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA PATRICIA.
Demandado: BARGO DIEGO MARTIN.
Objeto: Homologación de convenio (transacción celebrada por las partes que da por terminado el juicio), conforme al escrito electrónico de fecha 8/4/2026.
Decisión: Homologar el acuerdo de fecha 8/4/2026 en la forma y condiciones estipuladas; imponer las costas a la demandada; regular honorarios para los letrados intervinientes sobre la base del monto conciliado ($1.800.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).-
Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 8/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Resolución concreta:
"1. Homologar el acuerdo celebrado mediante escrito electrónico de fecha 8/4/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado, cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2. Imponer las costas a la demandada DIEGO MARTIN BARGO.
3. Regular los honorarios ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) ... computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA)."
Además se consignan reglas procedimentales sobre notificaciones y sobre acreditación previa al cobro de honorarios:
"Hágase saber a los letrados intervinientes que, previo al cobro de honorarios deberán acreditar en autos el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 bis de la ley 10.268, artículo 3 de la ley 8480, si lo adeudaren."
Y se transcribe el artículo 54 de la ley 14.967 sobre notificación de las providencias que regulan honorarios.
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