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ROMERO BRENDA ELIZABETH C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción por accidente de trabajo contra Experta A.R.T. S.A. solicitando reparación. El Tribunal aceptó el desistimiento formulado y ratificado personalmente por la actora, teniendo por desistida la demanda e imponiendo las costas a la actora vencida.

Desistimiento Accidente de trabajo Accion especial Legitimacion pasiva Costas Art. 277 lct Art. 304 cpcc Ratificacion personal Experta a.r.t. s.a. Provincia a.r.t. (mencionada en actuaciones)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Brenda Elizabeth Romero, representada por el Dr. Cristian Colucci. Demandado: Experta A.R.T. S.A., representada por el Dr. Emilio Ricardo Bellocq. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo. Decisión: Se hizo lugar al desistimiento de la acción formulado por la actora contra Experta A.R.T. S.A., imponiéndose las costas a la actora vencida y difiriéndose su regulación para la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "El desistimiento de la acción es el acto formulado por escrito, por el cual el litigante manifiesta su voluntad de no llevar adelante el proceso, de ponerle fin. En este expediente la actora desistió de la acción (art. 304 del CPCC.,89 ley 15.057, ver escrito electrónico de fecha 12/2/2026) y ratificó personalmente ante la Actuaria según acta de fecha 26/3/2026 dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 277 LCT. Siendo la acción un derecho subjetivo que tiene como titular al actor y que toda persona capaz que interviene en juicio puede renunciar al suyo cualesquiera fueren los motivos determinantes del mismo, el juzgador se halla impedido de proseguir la causa. En consecuencia y por lo expuesto, entiendo que debe tenerse a la actora Brenda Elizabeth Romero por desistida de la acción que incoara contra Experta A.R.T Sa (art. 277 LCT; 304 y ccs. CPCC, 89 de la ley 15.057). Imponiéndose las costas a la actora vencida, difiriéndose la regulación para la etapa procesal oportuna (art. art. 24 de la ley 15.057)." (Se consignan además antecedentes procesales: presentación inicial el 17/11/2025; traslado de demanda el 12/12/2025; contestación de la demandada el 2/2/2025 con excepción de falta de legitimación pasiva; rectificación sobre identidad de demandada señalada por la actora; desistimiento presentado el 12/2/2026 y ratificado el 26/3/2026. La demandada prestó conformidad el 2/3/2026.)

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