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CAPIZZI DOLORES C/ MUNZEN LOSUGEN SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio por extinción contractual por mutuo acuerdo y pago transaccional. El Tribunal rechazó la homologación por considerarla innecesaria ante la falta de controversia y ordenó registrar y archivar el acuerdo, regulando honorarios sobre la suma pactada de $2.757.497.

Homologacion Mutuo acuerdo Art. 241 lct Falta de controversia Registro y archivo Honorarios 2.757.497 pesos Costas a cargo del demandado Tribunal del trabajo n?2 Consentimiento transaccional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAPIZZI DOLORES. Demandado: MUNZEN LOSUNGEN SRL. Objeto: Homologación de convenio celebrado entre las partes que denuncia la existencia de relación laboral y pacta el pago, con carácter transaccional, de $2.757.497; solicitud de homologación del acuerdo (extinción por mutuo acuerdo, art. 241 LCT). Decisión: Se rechazó la homologación del acuerdo del 13/3/2026 y acta de 13/4/2026 por ser innecesaria ante la falta de controversia. Se ordenó registrar y archivar el acuerdo, las costas a cargo de la demandada y se regularon honorarios (7 JUS para cada letrado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A tenor de los términos de la presentación y en particular a la forma de extinción del vínculo laboral invocado (mutuo acuerdo, art. 241 LCT), entiendo que no resulta procedente la homologación solicitada por resultar innecesaria, atento la falta de controversia entre las partes (art. 15 LCT)." "Al respecto, tiene resuelto la SCBA que: 'El acto rescisorio por mutuo acuerdo previsto por el art. 241 de la LCT no requiere homologación para su perfeccionamiento' (L 110.768, sentencia del 7/8/2013, causa 'Guzmán, Victor Hugo c/ La Ley SA.Editora e impresora s/Despido')." "En el acuerdo de fecha 13/3/26 se denuncia la existencia de una relación laboral, y se pacta el pago con carácter transaccional de una suma de $ 2.757.497." Sentencia dispositiva: "1. Rechazar la homologación del acuerdo de fecha 13/3/2026 y acta de fecha 13/4/26 por los fundamentos expuestos (art. 12, 15 LCT, 30 ley 15.057, arts. 1641, 1644 CCyCN.). 2. Las costas quedan a cargo de la demandada MUNZEN LOSUNGEN SRL. 3. Regular los honorarios... en la suma de SIETE JUS (7 JUS) ... tomando como base regulatoria el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 0/100 ($2.757.497)..." Votos: Los tres magistrados votaron en el mismo sentido compartiendo los fundamentos expuestos por la Dra. Mariana Landi.

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