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BRITEZ MARCOS RUBEN C/ CAVALLO CARINA LEONOR y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 7/4/2026 por $2.000.000, rechazando la exención de la tasa de justicia y regulando costas y honorarios según lo pactado y la normativa aplicable.

Conciliacion Homologacion Despido Tasa de justicia Costas Honorarios Jus Monto conciliado $2.000.000 Perito $100.000 Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Britez Marcos Ruben. Demandado: Cavallo Carina Leonor y Javier Eduardo Licenziato. Objeto: Proceso laboral por despido; las partes celebraron una transacción conciliatoria documentada en escrito electrónico de fecha 7/4/2026. Decisión: Homologación de la transacción celebrada el 7/4/2026 en los términos acordados; se rechazó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia; se impusieron las costas a las demandadas; se regularon honorarios y se fijó el monto del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido)." "Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 7/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, no haciéndose lugar al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia y su contribución, solicitada en la cláusula octava, por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057)." "Las costas serán soportadas por la demandada Cavallo Carina Leonor y Licenziato Javier Eduardo (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. Trovatto Luis Fernando, letrado apoderado de la actora, en la cantidad de dos Jus y sesenta y ocho centésimos (2,68 JUS); Trovatto Pamela Rocio, letrada apoderada de la actora, en la cantidad de uno Jus y treinta y cuatro centésimos (1,34 JUS), Blanco Alejandro, letrado apoderado de la demandada, en la cantidad de ocho Jus y cuatro centésimos (8,04 JUS) ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000)..." "Y los de la Perito Contadora Laborato Maria Florencia en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000). Con más el 10% e IVA si correspondiere ... deb. retenerse el 7% (art. 33 ley 13948)." Se consignan además las reglas de notificación y la obligación de acreditar cumplimiento de artículo 12 bis de la ley 10.268 y artículo 3 de la ley 8480 previo al cobro de honorarios. (Votos de los tres jueces coincidentes: los Dres. Mariana Landi, Xabier Uriaguereca y Diogenes Carlos David Toraf votaron en igual sentido compartiendo los fundamentos.)

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