CELLILLO EDGARDO ISMAEL C/ GUERRERO DANIEL ENRIQUE S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio plasmado en escrito electrónico de fecha 9/4/2026. El Tribunal homologó la transacción, declaró finalizado el juicio, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios sobre un monto conciliado de $4.500.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cellillo Edgardo Ismael.
Demandado: Guerrero Daniel Enrique.
Objeto: Reclamo por despido (autos caratulados "Cellillo Edgardo Ismael C/ Guerrero Daniel Enrique S/ Despido").
Decisión: Se homologó la transacción celebrada por las partes mediante escrito electrónico de fecha 9/4/2026, se tuvo por reproducida la cláusula Sexto respecto del expediente acumulado Expte N° 46005, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme al monto conciliado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).-
Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 9/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, teniendo por homologado, lo acordado en la cláusula Sexto del acuerdo arribado, con relación al expediente acumulado ( conforme resolutorio de fecha 21/4/2025) caratulado: Celillo Edgardo Ismael c/ Guerrero Daniel Enrique s/ Despido ( Expte N° 46005)."
"A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA).-"
Operativo de la sentencia:
"1. Homologar el acuerdo celebrado mediante escrito electrónico de fecha 9/4/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado...
2. Imponer las costas a la demandada Daniel Enrique Guerrero.-
3. Regular los honorarios de los Doctores Salim Santiago Leon... 12,06 JUS; Silvestri Bruno... 6,03 JUS; Santilli Mariela... 18,09 JUS... Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere."
- Votos: La Dra. Mariana Landi votó por homologar con los fundamentos citados; los Dres. Diogenes Carlos David Toraf y Xabier Uriaguereca votaron en igual sentido por compartir los fundamentos.
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