GONZALEZ CECILIA ANDREA C/ FERRONI JORGE ALBERTO y otros S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción conciliatoria por $3.600.000. El Tribunal homologó el acuerdo (con excepción de la cláusula tercera respecto de JAFDER SAS), impuso costas a las demandadas y reguló honorarios conforme al monto conciliado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gonzalez Cecilia Andrea.
Demandado: Ferroni Jorge Alberto; Ferroni Camila Belén; Ruiz Daniela Elisabet.
Objeto: acción por despido, materia laboral; las partes suscribieron un acuerdo transaccional presentado por Escrito Electrónico de fecha 10/4/2026 por monto conciliado.
Decisión: El Tribunal homologa la transacción celebrada el 10/4/2026 en la forma y condiciones estipuladas, con excepción de la cláusula tercera respecto de JAFDER SAS por no ser parte del acuerdo; no hace lugar a la eximición de tasa; impone las costas a las demandadas indicadas; regula honorarios profesionales en función del monto conciliado de $3.600.000 y ordena notificaciones y registros pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido)."
"Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el Escrito Electrónico de fecha 10/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. Con excepción de la cláusula tercerea respecto de JAFDER SAS por no se parte del presente acuerdo."
"No corresponde hacer lugar a la eximición de tasa solicitada por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057)."
"Las costas serán soportadas por la demandada Ferroni Camila Belen, Ruiz Daniela Elisabet y Ferroni Jorge Alberto (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS Tres Millones Seiscientos Mil ($3.600.000)..."
- Regulación de honorarios (transcripción relevante):
"regulándose los honorarios de los Dres. Trovatto Luis Fernando, letrado apoderado de la actora en la cantidad de Siete Jus y Veintitres centésimos (7,23 JUS); Trovatto Pamela Rocio, letrada apoderado de la actora en la cantidad de Dos Jus y Cuarenta Y Un centésimos (2,41 JUS), De Palma Hernan Marcelo, letrado apoderado de la demandada en la cantidad de Catorce Jus y Cuarenta Y Siete centésimos (14,47 JUS) Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. ... computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA)."
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