BARRIENTOS SABRINA C/ KANNEMANN MICAELA S/ DESPIDO
Actora promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción en audiencia por PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo del 15/4/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 36.18 JUS para cada letrado, con más I.V.A. si corresponde.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Barrientos Sabrina.
Demandado: Kannemann Micaela.
Objeto: Reclamo laboral por despido; las partes celebraron una transacción homologable en acta de audiencia de fecha 15/4/2026 por la suma conciliada de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000).
Decisión: Homologación del acuerdo celebrado el 15/4/2026; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios a favor de los letrados intervinientes. Notificación y registros conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).-
Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el acta de audiencia de fecha15/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Además, la sentencia dispone expresamente en su parte resolutiva:
"1. Homologar el acuerdo celebrado mediante acta de audiencia de fecha 15/4/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado, cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2. Imponer las costas a la demandada MICAELA KANNEMANN.-
3. Regular los honorarios de los Doctores regulándose los honorarios de los Dres. BOUHEBENT EMILIANO, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de Treinta y seis Jus y Dieciocho centésimos (36.18 JUS); BEDACARRATZ MAXIMILIANO DANIEL, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de Treinta y seis Jus y dieciocho centésimos (36.18 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000) ..."
Se consignan además medidas administrativas y de notificación: obligación de acreditar cumplimiento de requisitos legales antes del cobro de honorarios (art. 12 bis ley 10.268; art. 3 ley 8480), remisión automática a Receptoría General de Expedientes por finalización del juicio y pautas de notificación electrónica y personal.
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