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GONZALEZ JESUS GABRIEL C/ EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS TAKA HS S.R.L. y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción cuyo acuerdo fue sometido a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 9/4/2026 por entender que fue realizado por partes capaces y que no contraría normas de orden público, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y del perito.

Despido Transaccion Homologacion Costas Honorarios Perito contador $5.500.000 $220.000 Tribunal del trabajo n?2 dolores Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ JESUS GABRIEL. Demandado: ALBERTO FLORENTINO MUÑOZ y EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS TAKA HS S.R.L. Objeto: juicio por despido; las partes celebraron transacción para poner fin al juicio (ESCRITO ELECTRÓNICO de fecha 9/4/2026). Decisión: Homologar el acuerdo celebrado el 9/4/2026, imponer costas a las demandadas, regular honorarios de los letrados y del perito, y disponer notificaciones y remisiones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO ELECTRÓNICO de fecha 9/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." "Las costas serán soportadas por la demandada MUÑOZ ALBERTO FLORENTINO y EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS TAKA HS S.R.L.(art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. IRAZABAL ADALBERTO JUAN, letrado apoderado de la actora en la cantidad de VEINTIDOS Jus y ONCE centésimos (22,11 JUS); DI FRANCESCO MARCELO, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de VEINTIDOS Jus y ONCE centésimos (22,11 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000,00) ... Y los del Perito Contador GIL MIRTA BEATRIZ en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000,00). Con más el 10% (art. 193, art. 168 y 175 ley 10620, arts. 27 inc. b y 33 ley 13948) deb. retenerse el 7% (art. 33 ley 13948)."
- Votos: Los tres jueces (Toraf, Uriaguereca y Landi) votaron en idéntico sentido por compartir los argumentos del voto principal. Se resolvió por mayoría.

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