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ECHEGARAY ANABELLA ANAHÍ C/ BURGUERWORLD PINAMAR 2022 S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio por demanda laboral para poner fin al juicio por acuerdo. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 13/4/2026 por entender que fue celebrada por partes capaces y no contraria al orden público, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios sobre la base de $3.000.000 conciliados.

Homologacion de convenio Conciliacion Juicio laboral Costas Honorarios Regulacion $3.000.000 Decision unanime Tribunal del trabajo n?2 dolores Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ECHEGARAY ANABELLA ANAHÍ. Demandado: BURGERWORLD PINAMAR 2022 S.A. Objeto: Homologación de convenio/transacción celebrada entre las partes para poner fin al juicio laboral. Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado por escrito electrónico de fecha 13/4/2026; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a favor de los letrados de ambas partes calculados sobre la base del monto conciliado ($3.000.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 13/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." "Las costas serán soportadas por la demandada BURGERWORLD PINAMAR 2022 S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. GUARACHI MARIA JOSE, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de Doce Jus y cero seis centésimos (12.06 JUS); LOZA JONATAN, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de Doce Jus y cero seis centésimos (12.06 JUS), Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. [...] A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA)."
- Votos: Los tres jueces (Mariana Landi, Xabier Uriaguereca y Diogenes Toraf) votaron en el mismo sentido; los dos últimos acompañaron por compartir los fundamentos de la Dra. Landi.

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