PEREZ SANDRA EDITH C/ ULIANA EUGENIA S/ DIFERENCIAS SALARIALES EXCUSADOS DRES LANDI Y URIAGUERECA.
La actora promovió acción laboral por diferencias salariales y las partes celebraron transacción en audiencia. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 14/4/2026, puso las costas a la demandada y reguló honorarios sobre el monto conciliado de $1.500.000.
- Quién demanda (Actor)
Perez Sandra Edith
- A quién se demanda (Demandado)
Uliana Eugenia
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Diferencias salariales (acción laboral)
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes mediante acta de audiencia de fecha 14/4/2026, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios para los letrados conforme al monto conciliado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el acta de audiencia de fecha 14/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. Las costas serán soportadas por la demandada Uliana Eugenia (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. Taylor Adriana Mariel, letrada patrocinante de la actora en la cantidad de siete Jus (7 JUS); Sarasola Jose Mauricio, letrado patrocinante de la demandada, en la cantidad de tres Jus y un centésimos (3,01 JUS), ambas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. (arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 43, 51 y conc. ley 14.967, 12 inc. a) ley 10268/85). A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA).-" Sentencia (resolutivo transcripto): "1. Homologar el acuerdo celebrado mediante acta de audiencia de fecha 14/4/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado, cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. 2. Imponer las costas a la demandada Eugenia Uliana.- 3. Regular los honorarios de los Doctores Taylor Adriana Mariel, letrada patrocinante de la actora en la cantidad de siete Jus (7 JUS); Sarasola Jose Mauricio, letrado patrocinante de la demandada, en la cantidad de tres Jus y un centésimos (3,01 JUS), ambas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: