CORDERO AMANDA BEATRIZ C/ NISI JOSE ALBERTO y otros S/ DESPIDO
Demanda por despido contra CAMARUCO S.R.L. y Pablo Salazar por un monto reclamado de $34.264.430,35. El Tribunal tuvo por desistida a la actora tanto de la acción como del derecho, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios según la base reclamada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Amanda Beatriz Cordero.
Demandado: Camaruco S.R.L. y Pablo Guillermo Salazar.
Objeto: Reclamo por despido; monto reclamado $34.264.430,35.
Decisión: Se hizo lugar al desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora en audiencia del 30/3/2026; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal):
"El desistimiento de la acción es el acto formulado por escrito, por el cual el litigante manifiesta su voluntad de no llevar adelante el proceso, de ponerle fin (Tratado Morello, Tomo IV, página 7).
Y el desistimiento del derecho implica la extinción del derecho invocado como fundamento de la pretensión, por lo que impide que vuelva a convertirse en una nueva contienda.
En el acto de la audiencia de vista de la causa, el actor desistió de la acción y del derecho (art. 304 y 305 del CPCC., 89 ley 15.057, ver acta del 30/3/26) y ratificó personalmente ante la Actuaria, suscribiendo la misma, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 277 LCT.
Dicho desistimiento al alcanzar tanto al procedimiento como al derecho deja a la pretensión esgrimida sin soporte material, y siendo la acción un derecho subjetivo que tiene como titular al actor y que toda persona capaz que interviene en juicio puede renunciar al suyo cualesquiera fueren los motivos determinantes del mismo, el juzgador se halla impedido de proseguir la causa.
En consecuencia y por lo expuesto, entiendo que debe tenerse al actor AMANDA BEATRIZ CORDERO por desistido de la acción que incoara contra CAMARUCO S.R.L. y PABLO GUILLERMO SALAZAR (art. 277 LCT; 304 y ccs. CPCC, 89 ley 15.057). Imponiéndose las costas en el orden causado, tal como acordaron las partes y que surge del acta del 30/3/26 (art. 73 CPCC. y arts. 24, 89 y ccs. ley 15.057)."
- Regulación de honorarios (extracto): "En consecuencia, se regulan los honorarios de los letrados intervinientes Dr. LUIS FERNANDO TROVATTO, patrocinante de la actora, en la suma de noventa y seis y cuarenta y dos centésimos (96,42 Jus), y de la Dra. JULIETA VARELA, letrada apoderada de los demandados, en la cantidad de ciento treinta y siete y setenta y cuatro centésimos (137,74 Jus). Ambas con más el porcentaje legal e iva si correspondiere... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto reclamado que asciende a la suma de $ 34.264.430,35..."
- Votos: Los Dres. Uriaguereca (preopinante), Landi y Toraf votaron en igual sentido adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante.
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