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BRANDAN SERGIO LEONARDO C/ ASOCIACION CIVIL, SOCIAL Y DEPORTIVA COSTA ESMERALDA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Solicitud de homologación de convenio conciliatorio por demanda laboral para poner fin al juicio y cobro de $7.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 16/4/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 28,14 JUS para cada letrado, con base en el monto conciliado.

Homologacion de convenio Conciliacion Costas a la demandada Honorarios 28 14 jus Monto conciliado $7.000.000 Tribunal del trabajo n? 2 Notificacion electronica Ley 15.057 Lct Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Brandan Sergio Leonardo. Demandado: Asociación Civil, Social y Deportiva Costa Esmeralda. Objeto: Homologación de convenio celebratorio por las partes para poner fin al proceso laboral; monto conciliado $7.000.000 (escrito electrónico de fecha 16/4/2026). Decisión: Homologar el acuerdo celebrado el 16/4/2026 en las condiciones pactadas; imponer las costas a la demandada; regular honorarios en 28,14 JUS para cada apoderado; disponer notificaciones y registros conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 16/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." "Las costas serán soportadas por la demandada ASOCIACION CIVIL, SOCIAL Y DEPORTIVA COSTA ESMERALDA (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. Rusinek Alan Sebastian, letrado apoderado patrocinante de la actora en la cantidad de VEINTIOCHO JUS y CATORCE CENTÉSIMOS (28,14 JUS); Bidart Pablo Jose, letrado apoderado de la demandada en la cantidad de VEINTIOCHO JUS y CATORCE CENTÉSIMOS (28,14 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA).-"
- Votos: Los tres jueces votaron en el mismo sentido; los Dres. Xabier Uriaguereca y Diogenes Carlos David Toraf manifestaron votar "por compartir los fundamentos" de la Dra. Mariana Landi.

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