SUSINO BLANCA ESTER C/ GOYOS SRL S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 26/3/2026 por considerarlo fruto de voluntad libre y una justa composición de derechos, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios sobre el monto conciliado de $1.400.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUSINO BLANCA ESTER.
Demandado: GOYOS SRL.
Objeto: Causa por despido (carátula: "SUSINO BLANCA ESTER C/ GOYOS SRL S/ DESPIDO") cuya controversia fue finalizada mediante acuerdo conciliatorio.
Decisión: Homologación del acuerdo celebrado mediante escrito electrónico de fecha 26/3/2026; rechazo de la eximición de tasa; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios en jus para los letrados intervinientes y demás providencias comunicacionales y registrales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).-
Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 26/3/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
"No corresponde hacer lugar a la eximición de tasa solicitada por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057). Las costas serán soportadas por la demandada GOYOS SRL (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057)... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA)."
Texto relativo a la regulación de honorarios: "regular los honorarios de los Dres EMILIO EZEQUIEL MENDEZ, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de Cero Jus y noventa y tres centésimos (0.93 JUS) CABRETON AGUSTIN PEDRO, letrado apoderado de la actora en la cantidad de Cuatro Jus y sesenta y nueve centésimos (4.69 JUS); LOPEZ JORGE MARCELO, letrado apoderado de la demandada en la cantidad de Cinco Jus y sesenta y dos centésimos (5.62 JUS), Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere."
Además, se ordena: "Hágase saber a los letrados intervinientes que, previo al cobro de honorarios deberán acreditar en autos el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 bis de la ley 10.268, artículo 3 de la ley 8480, si lo adeudaren."
- Votos: Los tres jueces (Uriaguereca, Landi, Toraf) votaron en el mismo sentido por compartir los argumentos; resolución por mayoría unánime.
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