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FIGUEROA MÍA FERNANDA C/ JUEGOS DE LA COSTA S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Solicitan la homologación de una transacción celebrada entre las partes para dar por terminado el juicio laboral. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 16/4/2026 por considerarlo válido, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 18,09 Jus para cada letrado, tomando como base el monto conciliado de $4.500.000.

Homologacion Transaccion Convenio Costas Honorarios Jus $4.500.000 Lct Tribunal del trabajo n? 2 Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FIGUEROA MÍA FERNANDA. Demandado: JUEGOS DE LA COSTA S.A. Objeto: Homologación de la transacción/convenio celebrado por las partes mediante escrito electrónico de fecha 16/4/2026, que pone fin al juicio; liquidación y regulación de honorarios y costas. Decisión: Se homologó el acuerdo de fecha 16/4/2026 en los términos pactados; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de los letrados por 18,09 Jus cada uno; se ordenaron trámites de notificación y registros correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO ELECTRÓNICO de fecha 16/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." "Las costas serán soportadas por la demandada JUEGOS DE LA COSTA S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. LOPEZ MALLO WALTER ELISEO, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de DIECIOCHO Jus y NUEVE centésimos (18,09 JUS); RODRIGUEZ ROMEO OSCAR ALBERTO, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de DIECIOCHO Jus y NUEVE centésimos (18,09 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000,00), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA)."
- Votos: El Vocal Diogenes Carlos David Toraf expuso y fundamentó la homologación (citas precedentes). Los Jueces Xabier Uriaguereca y Mariana Landi votaron en el mismo sentido "por compartir los argumentos". La resolución se dictó por acuerdo del Tribunal.

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