PARISOTTI ESTEBAN LEONARDO C/ TROVATO SERGIO DANIEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por monto conciliado de $4.500.000. El Tribunal homologa la transacción celebrada el 8/4/2026, regulando costas y honorarios con fundamento en la voluntad de las partes y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Parisotti Esteban Leonardo.
Demandado: Trovato Sergio Daniel.
Objeto: Convenio de terminación del juicio laboral; homologación de la transacción acordada entre las partes.
Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado por escrito electrónico de fecha 8/4/2026, se impusieron las costas por su orden conforme a la cláusula sexto del convenio (con reconocimiento del beneficio de gratuidad de la parte trabajadora), y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes tomando como base el monto conciliado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).-
Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 8/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
"Las costas serán soportadas por su orden y de conformidad a lo acordado en la cláusula SEXTO: COSTAS: hágase saber el beneficio de gratuidad con que cuenta la parte trabajadora (art. 27 de la Ley 15.057). (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. Redruello Adrian Ignacio, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de trece Jus y cincuenta y seis centésimos (13,56 JUS); Artiles Lucia, letrada patrocinante de la demandada, en la cantidad de trece Jus y cincuenta y seis centésimos (13,56 JUS), Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. (...) A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA).-"
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