MENDOZA MARIA FIORELA C/ ALMANERO S.R.L. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron transacción judicial por PESOS Cinco Millones ($5.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 17/4/2026, rechazó la eximición de tasa, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y honorarios periciales conforme al monto conciliado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mendoza Maria Fiorela.
Demandado: Almanero S.R.L.
Objeto: Acción por despido (causa “Mendoza Maria Fiorela C/ Almanero S.R.L. S/ Despido”) que se resolvió mediante transacción conciliatoria.
Decisión: Homologación del acuerdo celebrado por las partes el 17/4/2026 por la suma conciliada de PESOS Cinco Millones ($5.000.000); no hacer lugar a la eximición de tasa; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios profesionales y del perito contador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido)."
"Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el Escrito Electrónico de fecha 17/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Resolución práctica incluida en la sentencia:
"1. Homologar el acuerdo celebrado mediante Escrito Electrónico de fecha 17/4/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado, cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. No corresponde hacer lugar a la eximición de tasa solicitada por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057).
2. Imponer las costas a la demandada Almanero S.R.L..
3. Regular los honorarios de los Doctores Anrriquez Cardozo Matias, letrado apoderado de la actora en la cantidad de Veinte Jus y Diez centésimos (20,10 JUS); Dominici Fernando Adrian, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de Veinte Jus y Diez centésimos (20,10 JUS) ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS Cinco Millones ($5.000.000) ... Y los del Perito Contador Fontana Maria Isabel en la suma de PESOS Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000)."
Además el Tribunal dejó constancia de notificaciones electrónicas y de requisitos para cobro de honorarios (art. 12 bis ley 10.268 y artículos citados de la normativa provincial).
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