ALVAREZ ANGEL ATILIO C/ PAZ JUANA CLAUDIA Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron transacción para poner fin al juicio por escrito electrónico de fecha 9/5/2026. El Tribunal homologó el acuerdo por resultar celebrado por partes capaces y no contrariar normas de orden público, imponiendo costas a las demandadas y regulando honorarios sobre la base del monto conciliado de $8.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ÁNGEL ATILIO ÁLVAREZ.
Demandado: JUANA CLAUDIA PAZ; YOHANNA BEATRIZ PEDEZERT; BELEN PEDEZERT.
Objeto: Pretensión por despido (autos caratulados "ALVAREZ ANGEL ATILIO C/ PAZ JUANA CLAUDIA Y OTROS S/ DESPIDO") que las partes resolvieron mediante transacción conciliatoria.
Decisión: Homologación de la transacción celebrada por las partes mediante escrito electrónico de fecha 9/5/2026; imposición de las costas a las demandadas; regulación de honorarios de los letrados conforme al monto conciliado ($8.000.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).-"
"Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 9/5/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Además, la sentencia regula honorarios y costas señalando: "Las costas serán soportadas por la demandada PAZ JUANA CLAUDIA, PEDEZERT YOHANNA BEATRIZ, PEDEZERT BELEN (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. DIAZ PAULA EVA ... en la cantidad de Treinta y dos Jus y dieciseis centésimos (32.16 JUS); ... RONCORONI FELIPE JUAN GALO ... Veintiuno Jus y cuarenta y cuatro centésimos (21.44 JUS) ... ILAN FEDERICO HOTIUK ... Diez Jus y setenta y dos centésimos (10.72 JUS) ... SALVAREZZA ROBERTO FABIAN ... Treinta y dos Jus y dieciseis centésimos (32.16 JUS). ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) ..."
- Votos: Los tres miembros del Tribunal (Toraf, Uriaguereca y Landi) votaron en el mismo sentido por compartir los argumentos expuestos por el Dr. Diogenes Carlos David Toraf.
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