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MORALES PABLO ENRIQUE C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo con acuerdo conciliatorio sobre monto indemnizatorio. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 6/5/2026, rechazó la eximición de la tasa de justicia y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios sobre la base de $3.000.000 conciliados.

Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo Prevencion a.r.t. s.a. Costas Honorarios $3.000.000 Tasa de justicia Notificacion electronica Tribunal de trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Morales Pablo Enrique. Demandado: Prevencion A.R.T. S.A. Objeto: Proceso por accidente de trabajo
- acción especial; las partes celebraron una transacción conciliatoria documentada en escrito electrónico de fecha 6/5/2026 por la cual ponen fin al juicio. Decisión: El Tribunal homologó la transacción del 6/5/2026 en las condiciones pactadas; negó la eximición de la tasa de justicia solicitada; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios de los letrados conforme al monto conciliado de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido)." "Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 6/5/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, no haciéndose lugar a la eximición del pago de la tasa de justicia solicitada en la cláusula IV, por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057)." "Las costas serán soportadas por la demandada Prevencion A.R.T S.A (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. Colucci Cristian, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de doce Jus y seis centésimos (12,06 JUS); Etchegaray Rodrigo Agustin, letrado apoderado de la demandada, en la cantidad de seis Jus y tres centésimos (6,03 JUS)... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000)... computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4222/26 SCBA)." Se deja constancia además de la notificación electrónica y de las obligaciones formales previas al cobro de honorarios (art. 12 bis ley 10.268; art. 3 ley 8480) y la remisión a Receptoría por finalización del juicio (art. 58 inc. b) Acordada 3397 SCBA). (Votos de Toraf y Landi: votan en el mismo sentido por compartir los argumentos/fundamentos del voto explicitado por el juez Xabier Uriaguereca.)

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