ROJA VALENTINA TAMARA C/ ASOCIART SA ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional bajo Ley 15.057 y las partes celebraron un convenio conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por $2.600.000 por no vulnerar normas de orden público y reguló honorarios y costas conforme las normas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roja Valentina Tamara.
Demandado: Asociart SA ART.
Objeto: Acción de revisión (res. Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15.057) y celebración de convenio conciliatorio cuya homologación se solicita.
Decisión: Homologación del convenio conciliatorio suscripto el 14/07/2026 por la suma de $2.600.000; imposición de costas a la demandada con exención parcial de tasa de justicia; regulación de honorarios de los profesionales intervinientes y pautas de pago (cuenta sueldo, CBU, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe médico privado acompañado, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."
"Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad."
"Téngase presente la clausula penal manifestada por las partes en el apartado 8° del acuerdo presentado."
"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."
Resolución dispositiva:
"1°) HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 14/07/2026 por la suma $2.600.000 ( PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada."
Sobre costas y tasa de justicia:
"6º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.), eximiéndose a la misma del 75% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $14.300, con más el 5 % de sobretasa..."
Regulación de honorarios:
"En consecuencia, corresponde regular los honorarios del Dr. PABLO JAVIER CEJAS ... en la suma de $520.000 ( PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL) equivalente a 10,45 IUS arancelarios ... con más el 10 % de aporte legal e IVA en caso de corresponder..."
"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT ... corresponde regular los honorarios de la Dra. LAURA CECILIA CETERA ... en la suma de $ 520.000 ( PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL) ... con más el 10 % de aporte legal e IVA..."
Disposiciones sobre forma de pago y acreditación:
"la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... queda intimada la parte actora para que denuncie y acredite en autos la titularidad y los datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° CBU, ALIAS) ..."
(Se consignan además las pautas para pago de honorarios en cuentas personales, plazos, obligación de acreditar aportes y C.U.I.T. del Poder Judicial.)
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