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HERRERA SERGIO MARIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión prevista por la Ley 15.057 contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. solicitando reparación derivada de accidente laboral y cotejo de sumas. El Tribunal homologó el convenio conciliatorio del 13/07/2026 por $15.000.000, fundando la homologación en que el acuerdo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los arts. 12 y 15 de la LCT.

Accion de revision Ley 15.057 Homologacion de convenio Indemnizacion por accidente de trabajo Convenio conciliatorio $15.000.000 Costas y tasa de justicia Regulacion de honorarios (letrados y peritos) Mora e intereses (art. 55 ley 27.802) Dacion en pago / cuenta sueldo Tribunal del trabajo n? 3 de moron observacion: la resolucion es de primera instancia del tribunal del trabajo n? 3 de moron y homologa el acuerdo conciliatorio por $15.000.000 Con detallada regulacion de honorarios y pautas de pago y notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Herrera Sergio Mario. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Revisión (acción de revisión por resolución de Comisión Médica jurisdiccional según ley 15.057) con pretensión indemnizatoria que se resolvió mediante convenio conciliatorio. Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio suscripto el 13/07/2026 por la suma de $15.000.000, con regulación de costas, tasas y honorarios de letrados y peritos conforme detalla la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-" "Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad.-" "Téngase presente la clausula penal manifestada por las partes en el apartado 7° del acuerdo presentado.-" "En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).- Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.).-" Resolución dispositiva (extracto): "1°) HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 13/07/2026 por la suma $15.000.000 ( PESOS QUINCE MILLONES) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.-" Regulaciones y importes señalados: "regular los honorarios del Dr. BRAVO, NICOLÁS ... en la suma de $3.000.000 ( PESOS TRES MILLONES) ... con más el 10 % de aporte legal e IVA..." "regular los honorarios de la otra letrada, Dra PAULA MARINA SCHUMACHER ... en la suma de $ 3.000.000 ( PESOS TRES MILLONES) ... con más el 10 % de aporte legal e IVA..." "propongo regular los honorarios de los peritos Psicólogo Maria Cristina Petillo en la suma de $600.000 ... Médico VEGA Silvio Jorge en la suma de $600.000 ... y Contador GLADYS NOEMI SEIDEL en la suma de $600.000 ..." Indicaciones sobre pago: "la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... queda intimada la parte actora para que denuncie y acredite en autos la titularidad y los datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° CBU, ALIAS) ... Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES ... DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales."

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