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INTERDOMUS SA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Interdomus S.A. promovió amparo por mora contra IOMA para obtener pronto despacho y cobro de facturas. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó el amparo por mora, por considerar que la vía no es apta para urgir pagos ni para transformar la presentación de facturas en un procedimiento decisorio.

Amparo por mora Cobro de facturas Ioma Procedimiento administrativo Morosidad administrativa Jurisdiccion contencioso administrativa Orden de pronto despacho Improcedencia de la via Costas Revocacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INTERDOMUS S.A. Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) Objeto: amparo por mora para obtener orden de pronto despacho respecto de actuaciones administrativas (expediente 00/000/0733270/24) vinculadas al cobro/pago de facturas presentadas ante IOMA (presentación del 23/07/2024). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo por mora y rechazó la demanda, con costas de ambas instancias. Se regulan honorarios por 1,5 Jus a cada letrado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El proceso de amparo por mora posee un marco de conocimiento limitado, que se circunscribe a la verificación de cumplimiento, por parte de la autoridad administrativa, de los plazos legales establecidos para el dictado de un acto administrativo o el despacho de un trámite debidamente instado, sin que corresponda abrir juicio acerca del fondo de la cuestión allí planteada." "Asiste razón a la recurrente en cuanto apunta que las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado." "Tal como lo señalara el Dr. Gerónimo Arias ... la figura en cuestión se ocupa de la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, esto es, de la no contestación a una petición de los particulares. Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias asociadas a pretensiones prestacionales." "En tales condiciones, toda vez que el objeto procesal de la acción intentada en la especie aparece directamente vinculado con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." "De conformidad a los votos precedentes, la Sala II ... dicta la siguiente SENTENCIA: Por los fundamentos expuestos por la mayoría en el Acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso de apelación deducido, se revoca la decisión de grado y se rechaza la demanda de amparo por mora, con costas de ambas instancias a la vencida."

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