Logo

LIGOTTI STELLA MARIS S/INTERNACION

Incidente por conflicto negativo de competencia en expediente de internación de persona. La Cámara resolvió que la causa debe continuar tramitándose ante el Juzgado de Familia n°7, sosteniendo la doctrina de la Suprema Corte provincial sobre la continuidad del juez que previno en la internación.

Incidente Conflicto negativo de competencia Internacion Juzgado de familia n?7 Principio de inmediatez Ac. 1902/80 (art. 4) Ac. 3397/08 (art. 41 inc. c) Codigo civil y comercial (arts. 35 y 36) Radicacion por antecedentes La plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LIGOTTI STELLA MARIS (expediente "LIGOTTI STELLA MARIS S/ INTERNACIÓN", Expte. LP 54962-2022). Demandado: No surge identificado en la resolución. Objeto: Trámite vinculado a internación; la cuestión debatida en esta resolución es un conflicto negativo de competencia entre Juzgados de Familia respecto de la radicación del expediente de internación. Decisión: Se declara que los autos deben continuar su tramitación ante el Juzgado de Familia n°7 departamental. Se ordenó registrar y comunicar la resolución a la Receptoría General de Expedientes y al Juzgado de Familia n°8 (La Plata, 24/07/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Juez que haya prevenido en la internación de una persona en virtud de lo dispuesto por el art. 482 del Código Civil y según el trámite establecido por la ley provincial Nº 7967, modificada por la Nº 8265, será también el competente para conocer en las nuevas internaciones de aquélla, como así respecto a la demanda de su inhabilitación o insania formulada en el mismo proceso o independientemente." (cita del Ac. 1902/80, art. 4) "Por su parte, el Código Civil y Comercial deja ver en los arts. 35 y 36 la importancia que le ha asignado al principio de inmediatez con el causante; de allí que la solución propuesta por el Superior Tribunal local a la luz del anterior ordenamiento no pierde vigencia en el contexto normativo actual, donde tal principio encuentra mejores posibilidades de satisfacción en la intervención del juez que ya ha conocido, sin que, por otro lado, se adviertan o se invoquen razones para apartarse de la regla que con toda claridad viene definiendo el asunto." "En ese sentido, no aparecen atendibles los argumentos vinculados con lo previsto en el art. 41 inc. c del Ac. 3397/08, desde que la regla allí contemplada -por la cual se veda la atracción por el Juzgado interviniente en las causas que se hallaren terminadas
- se encuentra ceñida a las denuncias de violencia familiar." Fechas y resoluciones relevantes: resolución de inhibición y remisión del Juzgado de Familia n°7 de fecha 21/07/2026; rechazo de competencia del Juzgado de Familia n°8 y remisión, resol. 23/07/2026; constancia de archivo del expediente antecedente por resolución de 07/04/2025; decisión de la Cámara de fecha 24/07/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar