GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido para exigir pago de facturas presentadas al IOMA. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó el amparo por entender que la vía de amparo por mora no es idónea para urgir pagos, pues su objeto es vencer la inactividad formal para emitir un acto administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Grupo Jasf 24 S.R.L.
- A quién se demanda (Demandado)
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se promovió acción de amparo por mora para obtener orden de pronto despacho respecto de actuaciones administrativas (expediente 00/000/0336093/22) vinculadas a la gestión y pago de facturas por servicios prestados a afiliados.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo por mora y, en consecuencia, rechazó la demanda de amparo por mora, con costas de ambas instancias a la vencida. Se reguló honorarios por la actuación en segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En el marco del amparo por mora promovido por Grupo Jasf 24 S.R.L. contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), cuya finalidad es obtener orden judicial de pronto despacho en las actuaciones administrativas identificadas como 00/000/0336093/22, arriban los autos a esta Cámara para el tratamiento del recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado (v. presentación electrónica del 25/02/2026) contra la sentencia de clausura (v. sent. del 23/02/2026)."
2) Cita normativa y límite del control: "a tenor de lo dispuesto por el art. 76 del Código Contencioso Administrativo, '[e]l que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente [que] se libre orden de pronto despacho', la que será procedente cuando alguno de los entes pasibles de suscitar un caso que corresponda a la competencia de este fuero '...hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'.'"
3) Razones de la inadmisibilidad del amparo por mora para urgir pagos: "Asiste razón a la recurrente en cuanto apunta que las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado (conf. art. 76, CCA...)." Asimismo: "tal vía 'sólo resulta aplicable ante la morosidad de la autoridad administrativa en emitir un dictamen o resolución [, razón por la cual la] petición destinada a urgir un pago queda fuera de tales supuestos'".
4) Hechos probatorios y calificación jurídica de la pretensión: "considero que la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de una factura para su cobro... la decisión que aquí se propicia en nada obsta a la posibilidad de que la actora promueva, en procura de la satisfacción de sus derechos, las vías judiciales correspondientes."
5) Conclusión dispositiva reproducida: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso de apelación deducido, se revoca la decisión de grado y se rechaza la demanda de amparo por mora, con costas de ambas instancias a la vencida (conf. arts. 51, 55, 56, 58, 76 y 77.1, CCA; y 68, CPCC)."
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