PERALTA, JULIANA CECILIA C/ ANGELANI, GERMAN DIEGO S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
Acción de protección contra la violencia familiar para mantener medidas cautelares de exclusión y prohibición de contacto. La Cámara confirmó la prórroga de las medidas dictadas en favor de la actora por estimar acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, en el marco protector de la ley 12.569.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juliana Cecilia Peralta.
Demandado: Germán Diego Angelani.
Objeto: Protección contra la violencia familiar y mantenimiento/prórroga de medidas cautelares de protección (prohibición de acercamiento a la vivienda y perímetro de exclusión de 200 metros; cese de actos de perturbación; prohibición de contacto; terapia psicológica bajo mandato judicial).
Decisión: Se rechazó la apelación interpuesta por el Sr. Angelani y se confirmó la resolución de fecha 27/05/2026 que prorrogó las medidas cautelares hasta el 31/08/2026; costas de Alzada a cargo del apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En reiterados pronunciamientos, esta Sala ha sostenido que la finalidad de la ley de protección contra la violencia familiar (ley 12.569, modificada por las leyes 14.509 y 14.657), es hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitando el agravamiento de los perjuicios concretos derivados de eventuales maltrato que pudieran ceñirse sobre ellas; los que -de otro modo
- podrían ser irreparables, pues solo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias. Dichas medidas, en su esencia, son verdaderas medidas cautelares y, como tales, requieren -entre los requisitos que les son propios
- los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora."
"Del análisis de las constancias obrantes en las presentes actuaciones se advierte que con las denuncias efectuadas por la Sra. Peralta es que se encuentran abastecidos los presupuestos para el dictado de las medidas cuestionadas, tal como fuera meritado por el sentenciante. En efecto, el magistrado de la instancia de grado tuvo en cuenta las actas que se encuentran agregadas en autos, las cuales dan cuenta de la existencia de episodios de violencia entre las partes y del temor que sufre la accionante ante la repetición de dichas situaciones. Y ello, dentro del acotado prisma de conocimiento que impone la materia cautelar como así también la urgencia y celeridad que este tipo de procesos conlleva."
"De esta manera, y dentro del marco protectorio que establece la ley de Protección contra la Violencia Familiar y en uso de las amplias facultades que ella otorga, aparece cuanto menos prudente mantener las medidas cautelares oportunamente dictadas y, en consecuencia, rechazar el recurso de apelación articulado por el Sr. Germán Diego Angelani."
(No hay votos en disidencia; los dos miembros de la Sala adhirieron al voto en mayoría.)
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