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ARTAGAVEYTIA JUAN JOSE Y OTRO/A C/ ALMANZA ARROYO JUAN PEDRO S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Demanda por resolución de contrato de obra y daños y perjuicios por vicios de construcción de vivienda. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó además al pago de $250.000 por daño moral, atento a los principios de incendio, fallas eléctricas y la afectación del hogar y la vida familiar.

Recurso de apelacion Resolucion de contratos Danos y perjuicios Dano moral Vicios de construccion Instalacion electrica defectuosa Hogar y vida familiar Indemnizacion $250.000 Sentencia modificada Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan J. Artagaveytia y Sonia A. Prudencio Luizaga. Demandado: Juan P. Almanza Arroyo. Objeto: Resolución de contrato de construcción de vivienda unifamiliar y reclamo de daños y perjuicios por desperfectos constructivos y deficitaria instalación eléctrica (incluido daño moral). Decisión: Se confirmó en lo esencial la condena principal de primera instancia (pago de $942.000 con más intereses) y, en sede de apelación, la Cámara modificó la sentencia para hacer lugar al rubro de daño moral en la suma de $250.000; además impuso las costas de alzada por su orden ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): I. Antecedentes (extracto): "La sentencia dictada por el señor Juez Vicente Santos Atela hizo lugar a la demanda articulada por Juan J. Artagaveytia y Sonia A. Prudencio Luizaga contra Juan P. Almanza Arroyo por daños y perjuicios. Condenó a abonar la suma de $ 942.000 con mas intereses e impuso las costas al vencido." II. Sobre la procedencia del daño moral (extracto relevante): "Abordando la tarea revisora en lo que atañe al agravio por la desestimación del daño moral, anticipo que el recurso en tratamiento se abrirá camino... debe recordarse que el daño moral puede no solo ser directo ... sino también indirecto, que se configura cuando el bien afectado es patrimonial y se lesiona un interés espiritual ligado a su preservación... teniendo en consideración que no existe controversia de que el bien inmueble afectado constituye el hogar del accionante y su grupo familiar, no abrigo dudas de que las secuelas producidas a raíz de los desperfectos evidenciados en aquél, como así también las molestias que ocasionen las reparaciones a realizar tienen la entidad suficiente para provocar la afección moral de sus moradores, en tanto atentan -ineluctablemente
- contra la seguridad, serenidad, sosiego, descanso, esparcimiento, placer, etc., que debe significar el hogar en la vida del hombre (art. 1078, Cód. Civ.)." III. Hechos probados y cuantificación: "Repárese que de las declaraciones brindados por los testigos Caballero Paz y Estevez se desprende que se produjeron dos principios de incendio de cables y que pasaba corriente eléctrica a la pileta... considero prudente indemnizar la partida en la suma de $ 250.000." Decisión del acuerdo (conclusión): "Por ello: se modifica la sentencia apelada, otorgando la suma de $ 250.000 por daño moral y se imponen las costas de alzada por su orden ante la falta de contradicción (art. 68 C.P.C.)."

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