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FINANPRO SRL C/ MILLA LIBIO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro ejecutivo contra Libio Javier Milla por $800.000 más intereses; la Cámara admitió parcialmente la apelación y modificó la aclaratoria autorizando la capitalización pactada siempre que el cálculo final no supere en todo concepto el doble de la tasa activa de descuento a 30 días del Banco Provincia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FINANPRO SRL. Demandado: MILLA, LIBIO JAVIER. Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de $800.000 más intereses; ejecución con trance y remate decretada en la sentencia aclaratoria del 27/03/2026. Decisión: La Cámara admitió parcialmente la apelación interpuesta por la ejecutante y modificó la aclaratoria del 27/03/2026, admitiendo los intereses y la capitalización convenida, con la limitación de que su cálculo final no supere por todo concepto el doble de la tasa activa de descuento a 30 días que cobra el Banco de la provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos; costas de alzada al ejecutado vencido. Notifíquese y devuélvase a la instancia de origen. (Resolución de fecha 17/07/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- En la resolución aclaratoria apelada de fecha de 27/03/2026 se mandó a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de $800.000, con más los intereses, que se deben liquidar siguiendo las pautas establecidas en la resolución apelada." "III.
- El recurso prospera parcialmente. En primer lugar, al haber sido expresamente pactada la capitalización por las partes, se conforma con lo dispuesto por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que dispone que se deben intereses de los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación por una periodicidad no inferior a los seis meses, de manera tal que la aludida capitalización deberá efectivizarse en forma semestral (art. 770 inc. a cit.)." "En este marco, teniendo en cuenta los intereses compuestos pactados en el instrumento (compensatorios y punitorios capitalizables), no debe perderse de vista que el anatocismo de sendas especies que se pretende termina por exorbitar el costo medio del dinero, según lo reiteradamente decidido en la jurisprudencia del foro (art. 771 Cód. Civ. y Com.; esta Cámara, Sala II, causas 263.507 'Sedemi', sent. del 30-X-2019; 271.089 'Lucse', sent. del 8-X-2019)." "En tal inteligencia, con las dificultades que entraña realizar de modo apriorístico un cálculo morigerador, se considera que, de acuerdo a las constancias de la causa, resulta prudente y razonable respetar la tasa convenida y su capitalización, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos (arts. 2, 10, 12, 767, 769, 771, 790, 794 y cctes. Cód. Civ.)." Resolución final transcrita: "se admite parcialmente la apelación interpuesta por la ejecutante y, en consecuencia, se modifica la aclaratoria de la sentencia de trance y remate del 27/03/2026, admitiéndose los intereses y la capitalización convenidas, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos. Costas de Alzada al ejecutado vencido (arts. cit.)."
- Votos: El voto mayoritario (Dr. Alejandro L. Maggi) y adhesión del Dr. Juan M. Hitters; decisión por unanimidad de la Sala Tercera.

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