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FIERRO NATALIA NOEMI C/ SOTO RAMON IGNACIO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria para obtener la restitución de un inmueble en Villa Montoro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación al considerar probado el título dominial de la actora y no acreditada la prescripción adquisitiva alegada por los demandados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Natalia Noemí Fierro, en su carácter de única heredera de Nelly Noemí Martínez, titular registral del inmueble. Demandado: Ramón Ignacio Soto; Bernardina González Candia; y demás ocupantes del inmueble ubicado en Villa Montoro, Partido de La Plata. Objeto: Acción reivindicatoria con pedido de restitución del inmueble; en subsidio, los demandados invocaron prescripción adquisitiva (usucapión) y ejercieron defensas por mejoras y derecho de retención. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción reivindicatoria, rechazó la prescripción adquisitiva y las defensas de legitimación y denegó el derecho de retención en el marco del proceso; impuso plazo de 30 días para la restitución y costas a los demandados. Asimismo, la Cámara tuvo en cuenta la intervención de la Asesora de Incapaces y mantuvo medidas para protección de menores, ampliando el plazo de ejecución a 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la actora demostró la relación de poder con la cosa, mediante escritura pública, informe registral y declaratoria de herederos, instrumentos que hicieron plena fe y no fueron eficazmente desvirtuados." "los demandados no acreditaron los presupuestos legales exigidos para la usucapión... la posesión invocada se inició en agosto de 2004, y que careció de justo título y, por tanto, requería el transcurso del plazo de veinte años. Señaló que dicho plazo fue interrumpido por la promoción de la demanda el 10 de junio de 2021, antes de su cumplimiento, razón por la cual desestimó la defensa de prescripción adquisitiva." "la cesión de derechos posesorios no constituye per se, prueba alguna de los actos posesorios anteriores, motivo por el cual, el pretenso usucapiente no queda relevado de la acreditación de los hechos concretos pertinentes que le hubieran incumbido al cedente... el instrumento que procura hacer valer la accionada, no ha demostrado, ni ha logrado acreditar los actos posesorios anteriores, a través de la prueba compuesta exigida para este tipo de asuntos." "la posesión de los encartados fue calificada por la sentenciante como de mala fe, sin que tal razonamiento haya sido desbaratado por los apelantes... la consecuencia de la ocupación de mala fe implica -desde luego
- que, el derecho de retención no proceda." Adherencias y votación: Ambos jueces (Hitters y Maggi) votaron en concordancia, confirmando la sentencia apelada e imponiendo costas de alzada a la parte demandada.
- Votos en disidencia: No se registraron votos en disidencia; la decisión se adoptó por unanimidad.

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